AFIP habilitó la Zona Franca Zapala

La AFIP delimitó la zona primaria y de control aduanero, un trámite importante para avanzar en la firma de los acuerdos que permitirán la instalación de empresas en ese lugar.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en el Boletín Oficial de la Nación la resolución general 5485/2024 mediante la cual se delimita la Zona Primaria Aduanera Zapala en jurisdicción de la Aduana de Neuquén, así como también la Zona Primaria de Control Aduanero en dicho ámbito.

La norma, que lleva la firma de la administradora Florencia Lucila Misrahi y entra desde hoy en vigencia, establece el funcionamiento operativo aduanero de la Zona Franca Zapala, creada por Ley Provincial Nº2.083, ubicada en el Parque Industrial de la Ciudad de Zapala sobre la Ruta Nacional N° 40, la cual tendrá una superficie de 253.481 m².

Asimismo, faculta a la Aduana de Neuquén para dictar la disposición que establezca las condiciones para su funcionamiento.

Zona Franca Zapala es uno de los principales motores de la diversificación económica que prevé la regionalización establecida por el gobernador Rolando Figueroa para el centro de la provincia. “Esto va a contribuir a que Zapala se haga cada vez más fuerte como centro neurálgico de la logística”, consideró el subsecretario de Industria de la provincia, Hipólito Salvatori..

Por último, Salvatori remarcó que “es importante entender que la Zona Franca Zapala no es un free shop. Es una zona para servicios y radicación de industrias”.

En los considerandos de la resolución general se explicita que, habiéndose solicitado la habilitación del funcionamiento de la Zona Franca Zapala, por el Comité de Vigilancia así como por la firma concesionaria Zona Franca Neuquén S.A. “corresponde a esta instancia delimitar tanto la Zona Primaria Aduanera Zapala como la Zona Primaria de Control Aduanero de la citada Zona, ambas en jurisdicción de la Aduana de Neuquén”.

Además, se aclara que la Aduana de Neuquén manifestó que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la puesta en funcionamiento de la Zona Franca, la delimitación de la Zona Primaria de Control Aduanero y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme los criterios y procedimientos previstos en la normativa vigente.

A su vez, la referida Aduana informa que establecerá el esquema operativo de controles de ingreso y egreso a la Zona Primaria de Control Aduanero de la Zona Franca Zapala y a la Zona Primaria Aduanera homónima, no permitiendo la operación en forma simultánea en el mismo espacio de mercadería del régimen general y de mercadería destinada a la Zona Franca.

AFIP prorrogó el plazo para recategorizarse en el Monotributo

El organismo dispuso que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 27 de enero para realizar los trámites de recategorización.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las personas monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022, según informó el ente recaudador fiscal.

El organismo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada este viernes en el Boletín Oficial, dicha prórroga para permitir realizar los trámites de recategorización.

Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

La AFIP remarcó que «para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización».

El ente fiscal enfatizó que «aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción y si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción «Recategorizarme» y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Por último, al seleccionar la opción «Continuar recategorización», deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción «Confirmar categoría».

Télam

Sube al 45% la percepción por compras en el exterior

La medida alcanza a las operaciones con tarjetas en dólares efectuadas fuera del país. Queda excluida la compra de moneda extranjera para atesoramiento.


La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior rige a partir de este jueves, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma busca «robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos», y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.

Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

De esta forma, el tipo de cambio del llamado «dólar solidario» o «dólar ahorro» seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de ayer- de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del «dólar tarjeta en el exterior» sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de ayer.

La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.

«La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior», señaló el organismo.

La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, que fija un recargo del 30% para todas las operaciones minoristas en dólares, ya sea para atesoramiento o pago de bienes y servicios, a excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento.

Según explicó la dependencia que conduce Mercedes Marco del Pont, «la herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva».

En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

«El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos», subrayó el organismo tributario.

Télam

Criptomonedas: ¿nuevo refugio de ahorros o un negocio poco legislado?

El Contador Joaquín Soto del estudio “Soto Carnevale” habló con “Una mañana cualquiera” Vorterix 96.5, de las criptomonedas y de nuevas moratorias y beneficios de AFIP.


¿En el país se usan las criptomonedas?

En argentina debido a la inflación y devaluación de nuestra moneda es un refugio que muchos comenzaron a ver y la gente se interesa para invertir o como refugio alternativo de ahorro. Aunque en lo impositivo no hay aún certezas, está descentralizado y no tiene autoridad que lo controle,  loque lo hace también interesante para mucha gente y seguramente el estado pronto va a intentar avanzar para tener control en este mundo de las criptomonedas.

Hay una duda de tecnicismos si la criptomoneda es una moneda virtual o un activo digital. En los impuestos siempre entra en juego la territorialidad, donde se presta el servicio, que en este caso no está claro porque las cadenas no está claro donde se radican y otro tema es la habitualidad, ver cuando es algo es eventual y cauando habitual y eso determinaría en qué casos está alcanzado el impuesto y en casos no. En Argentina en el caso del IVA está fuera del alcance, no puede intervenir la compra y venta de cripto activos, la tenencia tampoco, pero cuando alguien se dedica a la compra y venta y saca ganancia de ello está alcanzado por el impuesto y el criterio es si es de renta argentina o extranjera. Lo que vemos es que aún no hay normativa que la controle y Afip poco puede intervenir.

¿Un monotributista debe demostrar ganancias por inversión en criptomonedas?

Solo si gana demasiado dinero y no tiene como demostrarlo, cuando AFIP ve situaciones que le llaman la atención, ahí avanza. Pero seguramente van a  salir nuevas leyes que regulen el sistema, restricciones y medidas, para poner blanco sobre los grises que aún existen.

El impedimento es como después meter el dinero al sistema formal.

Los bancos cierran cuentas, piden explicaciones y ponen trabas. Porque es una buena forma o alternativa de dolarizarse y evitar la inflación, por eso mucha gente se está yendo ahí. La falta de control hace que sea refugio también de actividades ilegales y por eso es una preocupación mundial también. Yo creo que el desafío es ver como se alcanza a regular y que los  estados actúen.

Distinto es aquel que tiene ahorros y puede demostrar que los convirtió en cripto para invertir.

Si, nosotros sugerimos a ese tipo de inversor que si es con ingresos declarados, que lo blanquee en sus declaraciones de impuestos, porque tanto en la tenencia como en la compra y venta no hay nada ilegal en sí.

Es un mercado paralelo que no va por los canales habituales, pero uno se mete es a través de la cuenta bancaria o billeteras, y entra también en un mundo de riesgos.

Me cuentan que hay gente que ponen sus ganancias en bancos del exterior y después les mandan tarjetas internacionales y usan esa tarjeta acá.

Si por cuestiones ideológicas muchas veces y de supuesta seguridad muchos elijen tenerlas en cuentas del extranjero. Es muy nuestro de los argentinos buscar atajos.

Alivio fiscal, moratoria, son cosas que ya están reglamentadas pero que la gente no tiene mucha información.

Ya salió la reglamentación clara por parte de AFIP y a partir de la semana que viene se va a poder aprovechar este beneficio que tiene 3 grandes universos de alivio fiscal. Por un lado la moratoria con plan especial de hasta 120 cuotas, donde se pueden incluir todas las obligaciones vencidas antes del 31 de agosto. Del 29 de noviembre al 15 de marzo se pueden hacer los planes de pago y se comienza a pagar en abril. Otro tema es la condonación de deudas de hasta 100 mil pesos, las va a poder condonar por única vez y el tercer gran tema son los beneficios para cumplidores, los monotributistas van a poder tener alivio de impuestos, también quien pagó ganancias, hay que asesorarse con los contadores para poder hacerlo bien, a tiempo y beneficiarse con las medidas.

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Avanza el alivio fiscal para entidades sin fines de lucro

Ayer la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto que fue presentado por Sergio Massa, presidente de dicho recinto.


Joaquín Soto, contador del estudio «Soto-Carnevale», estuvo en comunicación telefónica con «Una Mañana Cualquiera», en Vorterix Neuquén, para hacer un repaso sobre algunas medidas fiscales.

Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado un proyecto de ley que busca aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes).

El proyecto fue aprobado en el recinto por 198 votos afirmativos y ninguno en contra, en el marco de una sesión maratónica que se inició poco después del mediodía del martes. La iniciativa, que comprende a deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $ 100.000.

«Esta medida genera un alivio muy importante para un montón de contribuyentes. En principio tiene que ver con el alivio fiscal, el proyecto tiene un ‘perdón’ de hasta 100 mil pesos para muchos contribuyentes que habían acumulado deuda en este último año y medio; directamente se va a eliminar esa deuda».

«En segundo lugar, están la reformulación de planes de pago y la ampliación de la moratoria, el año pasado con la pandemia surgió la posibilidad de regularizar, con plata de intereses, multas, condonaciones de intereses, deudas hasta el 31 de julio del 2020. Lo que hicieron en esta oportunidad es extender hasta el 31 de agosto de este año, por lo cual quienes no pudieron acceder el año pasado lo van a poder hacerlo ahora. También tiene la particularidad que la gente que no pudo hacer frente a las cuotas, lo va a poder regularizar de nuevo en esta nueva medida».

«El último punto tiene que ver con el beneficio a los cumplidores. En el caso de los monotributistas la parte impositiva (la que recauda AFIP) va a eximir del pago, de determinada cantidad de cuotas, en función de la categoría. En las categorías A y B tienen hasta 6 cuotas de no pago, las categorías más altas G y H van a tener tres cuotas; y en la I, J, K van a ser eximidas de dos cuotas del pago mensual. Solo resta saber cuando comienza a regir estos beneficios».

En la misma línea, el contador aseguró que «esto implica un esfuerzo fiscal de casi 13 mil millones de pesos y se trata de una medida extraordinaria para una situación extraordinaria».


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Los cambios en Ganancias y los nuevos instrumentos de exenciones

El Gobierno subió el piso del mínimo no imponible de la cuarta categoría será de 175.000 pesos mensuales.


Joaquín Soto, contador de cabecera, estuvo en comunicación telefónica con «Una Mañana Cualquiera» para hablar sobre las medidas económicas que anunció el Gobierno Nacional, luego de los resultados de las PASO.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias, y la modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre próximo.

De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas.  «Con esta medida solo quedarían el 10% de la población en relación de dependencia», aseguró Soto.

La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.

Por otro lado el contador explicó el proyecto que presentó Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación. Se trata de un proyecto ley para condonar las deudas de las entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones y organizaciones comunitarias que tengan deudas tributarias, y aduaneras vencidas, hasta agosto de este año y que no superen los $100.000.

Además, se propone la condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100.000.


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