La canasta alimentaria subió 13,2% en septiembre

Según el Indec, el costo de la canasta básica total (CBT), que además de alimentos mide precio de la indumentaria, transporte y servicios, marcó un incremento de 12,2%.


La variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) durante septiembre de 2023 fue de 13,2%, mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 12,2%, informó este miércoles el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Con este incremento de la canasta básica alimentaria, en septiembre un grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores necesitó percibir ingresos por $147.881 para no caer en la indigencia.

Por su parte, la suba en el costo de la canasta básica total, que además de alimentos mide precio de la indumentaria, transporte y servicios, obligó en septiembre a que el mismo grupo familiar necesite contar con ingresos por $319.422 para no caer debajo de la línea de la pobreza.

Las variaciones de la CBA y la CBT resultaron de 160,7% y 149,1%, en términos interanuales; y acumulan en el año incrementos de 120,1% y 109,4%, respectivamente.

La línea de indigencia para un adulto fue de $47.858; y la línea de pobreza para un adulto se ubicó en $103.373.

En el caso de un hogar de tres integrantes, compuesto por una mujer de 35 años, su hijo de 18 años y su madre de 61 años, el costo de la CBA fue de $117.730 y el de la CBT, de $254.297.

Y, en el caso de un hogar de cinco integrantes, compuesto por un varón y una mujer, ambos de 30 años, y tres hijos de cinco, tres y un año, el costo de la CBA fue de %155.538 y el de la CBT, de $335.962.

Télam

Quieren que Neuquén adhiera a la ley de Etiquetado de alimentos

El bloque de diputados del Frente de Todos presentó el proyecto para que la provincia adhiera a la ley nacional de etiquetado frontal de alimentos.


Los legisladores  del Frente de Todos presentaron un proyecto de ley para que Neuquén adhiera a la ley nacional de Promoción de la Alimentación Saludable o de Etiquetado Frontal –N° 27.642-, iniciativa que prevé entre sus objetivos la necesidad de garantizar el derecho a una salud y alimentación adecuada a partir de la difusión simple y comprensible sobre el valor nutricional de cada alimento envasado que se encuentre a la venta.

En el caso de la norma provincial, el proyecto indica que el Estado neuquino deberá realizar una campaña provincial de concientización en la que se destaque la importancia de poder lograr una alimentación saludable que elimine los alimentos considerados “mal sanos” para el organismo. La misma se difundirá por medios de comunicación tradicionales, digitales y a través de sitios oficiales e institucionales de la provincia.

Recuerda en sus fundamentos que la normativa nacional fue sancionada el 26 de octubre de 2021 por el Congreso Nacional y que en su articulado dispone la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol, que contengan al menos un sello de advertencia y que estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, agrega que la ley de Etiquetado Frontal también establece que los productos que exhiban al menos un sello no pueden resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas del alimento a consumir.

El proyecto Nº 15.192 ingresó por Mesa de Entradas el 5 de mayo con la firma de los legisladores Sergio Fernández Novoa, Darío Peralta, Gonzalo Bertoldi, Mariano Mansilla y de las diputadas Lorena Parrilli, Soledad Salaburu, Soledad Martínez, Teresa Rioseco y Ayelén Gutiérrez (FT).

Regirá la prohibición de exhibir comida ultraprocesada en línea de cajas

La norma fue reglamentada y la autoridad de aplicación será Protección al Consumidor. Su sanción tuvo como objetivo disminuir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades en la población.


El gobierno de la  provincia de Neuquén, reglamentó la ley 3224, que establece la prohibición de la exhibición y oferta de alimentos ultraprocesados, en filas y líneas de cajas registradoras, en proximidad a estas, y en los accesos y salidas de supermercados, hipermercados, farmacias y otros comercios de modalidad de autoservicio. La norma pretende disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles en la ciudadanía.

El objetivo de esta norma es la promoción de la salud de las personas, generando intervenciones que estimulen mejores hábitos alimenticios, promoviendo particularmente la reducción del consumo calórico excesivo y de la ingesta de dulces en general.

El decreto 254/2022, firmado por el gobernador Omar Gutiérrez y refrendado por la ministra de Seguridad, Vanina Merlo, establece como autoridad de aplicación a la dirección provincial de Protección al Consumidor, dependiente del ministerio de Seguridad.

El organismo es el encargado de reglamentar la distancia mínima de 3 metros entre los espacios o góndolas de exhibición de alimentos ultraprocesados, y las líneas y filas de cajas registradoras y zonas de acceso y salida de los locales comerciales, distancia que deberá estar debidamente señalizada.

A través de la dirección general de Inspección y Fiscalización, Protección al Consumidor realizará inspecciones en las localidades de la provincia, pudiendo celebrar convenios con los municipios para determinar la evaluación y grado del cumplimiento de la ley en los comercios.

A su vez, la norma dispone que Protección al Consumidor deberá actualizar la lista de alimentos ultraprocesados, toda vez que se modifiquen los criterios establecidos en el “Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”. Dicha lista y sus actualizaciones estarán publicadas en la web del organismo, resultando accesible para toda la ciudadanía.

Por otra parte, la autoridad de aplicación podrá requerir la intervención técnica del Ministerio de Salud, y cualquier otro organismo que considera pertinente.

En su artículo 6°, la ley provincial establece que quedan exceptuados los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas o alimentos de similares características. Vale destacar que se entiende por alimentos ultraprocesados las formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas.

La Ley 3224 tiene su correlato en relación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y en la Ley 2268 que sancionó la Provincia del Neuquén, de adhesión a dicha norma nacional.